Política

Albares vuelve a traicionar, esta vez a los sindicatos.

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Albares se comprometió con la sección sindical de UGT en el Ministerio a introducir en el Reglamento de la Carrera Diplomática una serie de cambios que no recoge el borrador aprobado, así como la presencia sindical en una instancia que permitiera el reconocimiento institucional que estas organizaciones merecen toda vez que no ha aceptado su presencia en la Junta de la Carrera.

Las mentiras de Albares y su falta de compromiso con los cambios necesarios en el Servicio Exterior hacen de él un miembro claramente prescindible.

Trasladamos el análisis del texto de borrador que entregamos en su día:

INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA

El presente informe está redactado con las aportaciones realizadas por un grupo de funcionarios de diversos Cuerpos de la Administración que están o han estado prestando sus servicios en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, colaboradores de escueladiplomatica.es preocupados por el deterioro progresivo  de la situación tanto de sus recursos humanos como de sus medios materiales que se viene produciendo en el Ministerio y que la etapa Albares ha profundizado, con la esperanza que el diagnóstico que se contiene en estas líneas pueda ayudar a revertir el proceso y dotar así al Estado de una eficaz herramienta en el desarrollo de su política exterior.

Nos preocupa y es lamentable que un Ministerio de esta importancia, llamado a desempeñar un papel fundamental para el Estado, haya estado, en nuestra opinión, en los últimos años tan erráticamente gestionado. También nos preocupa y apena el hecho de que la Carrera Diplomática esté especialmente tan mal valorada tanto por el conjunto de la ciudadanía como por el resto de los funcionarios del Estado, siendo el Cuerpo Administrativo peor valorado entre otras cosas por el goteo de informaciones sobre malos tratos a los propios empleados y mala atención consular.

SITUACIÓN Y OPINIÓN SOBRE EL FUNCIONARIO NO DIPLOMÁTICO DEL MAEC

Una de las situaciones lamentables que se está produciendo en la actualidad y sobre la que queremos llamar la atención es la descapitalización del talento profesional con el abandono del Ministerio de numerosos funcionarios NO DIPLOMÁTICOS con mucha experiencia profesional por diversos motivos:

1.- el más llamativo es el desprecio con el que son tratados por unos responsables de personal -en su mayoría pertenecientes a la Carrera Diplomática- que no miran más allá de su próximo destino en el exterior, sin pensar ni en el bien de la organización ni en el del Estado.

2.- falta de motivación pues los destinos al exterior son adjudicados de manera subjetiva y arbitraria en la que las relaciones de amistad y parentesco priman sobre el mérito y la capacidad. La falta de regulación de sus funciones, el trato discriminatorio a la hora de salvaguardar su seguridad mediante la consideración de que el pasaporte diplomático es un privilegio de los miembros de la Carrera Diplomática o que la permanencia en destinos de especial dificultad sea diferente según el Cuerpo al que se pertenece no arregla las cosas.

3.- el abandono miserable en el que se les deja en servicios y secciones sin personal suficiente con exigencias de trabajos tanto de mayor cualificación profesional como de menor despreciando el valor personal y la experiencia.

4.- la falta de expectativas profesionales.

5.- ninguneo en su carrera administrativa.

6.- las bajas retribuciones (en comparación con otros destinos en otros Ministerios).

7.-las jubilaciones a los 60 años en los pertenecientes a MUFACE (pues reciben mayores retribuciones con la pensión que estando en activo) e incluso en el Régimen General pues como señalamos anteriormente las retribuciones son especialmente bajas.

8.- la diferencia de trato que se da a los miembros de la Carrera Diplomática del resto de funcionarios, lo que origina un malestar creciente y la sensación de que hay dos clases de funcionarios, una de primera y el resto de tercera.

9.- esa sensación no sólo se ve mitigada por las generaciones más jóvenes de diplomáticos, sino que por el contrario la sensación es que va en aumento. Esta creciente descapitalización va a concluir con la parálisis del Ministerio, si no se le pone remedio pronto.

Por eso entendemos de la máxima importancia que se pare esta sangría y que creemos que bien podría mitigarse esta situación con medidas urgentes que este borrador de Reglamento no contempla, sino que profundiza en estos males.

Este Reglamento ha sido aprobado por el equipo Albares sin realizar algunas cuestiones básicas que cualquier modificación de estas características requiere:

1.- estudio comparado de la regulación del Cuerpo Diplomático en otros países, enfocado principalmente en aquellos que más éxito tuvieran en las relaciones internacionales. Nos parecía que una regulación tan crucial debería ser merecedora de estudio, análisis y reflexión y que debería estar inmersa en un plan más ambicioso de Reforma del Servicio Exterior, que ya tuvo sus antecedentes en el Libro Blanco de 1986 y en el Dictamen de la Comisión de Expertos de 2005, ambas iniciativas, por cierto, caídas en el olvido más atroz.

2.- estudio de las necesidades españolas en este ámbito de las Relaciones Internacionales, analizándose, entre otras cuestiones,

2.1.la dimensión y extensión de la red exterior de nuestras embajadas y consulados, así como los conocimientos, experiencia, aptitudes y competencias que debían reunir los funcionarios destinados en esa red. Para llevar a cabo la correspondiente reflexión sobre esos estudios y para poder debatir las diferentes opciones era necesario la celebración de unas Jornadas con académicos, funcionarios de diversos cuerpos, profesores universitarios de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, investigadores y demás estudiosos; nada de esto se ha hecho, sino repetir los errores que llevaron a la declaración de nulidad del Real Decreto 638/2014 y que muy probablemente acaben también con el proyecto actual, si no se remedia.

Es una pena que estas iniciativas no hayan fructificado, por la dejadez y la irresponsabilidad de los actuales gestores del Servicio Exterior, incapaces de hacer una regulación en condiciones, especialmente doloso han sido los roles jugados por el actual subsecretario y la directora general del Servicio Exterior cuya pusilánime actitud ha impedido cualquier modificación del ya elaborado hace años por la Derecha más reaccionaria del Ministerio.

ANÁLISIS DEL TEXTO

1.- TÍTULO DEL REGLAMENTO

Con carácter previo al análisis del texto debemos destacar la recomendación de la Abogacía del Estado de que el reglamento no se titulase “de la Carrera Diplomática” sino de “provisión de puestos de trabajo en el exterior y ascensos de los funcionarios de la carrera diplomática” (redacción que ya tenía el Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo) ya que no es posible obviar el carácter de funcionarios que tienen los diplomáticos y la aplicación consiguiente de las normas generales de Función Pública a cualquier funcionario.

En este sentido cabe destacar que la cuestión del título no es baladí, pues desde todas las instancias del Ministerio se trata siempre de diferenciar a los funcionarios diplomáticos del resto (el paradigma lo constituye la distinción a la hora de solicitar los permisos reglamentarios), creando una especie de cuerpo privilegiado, carente de toda justificación legal, impropio de un país democrático, impensable con un Gobierno progresista y acrecentando la sensación de que “la carrera” constituye una auténtica “clase extractiva” del Estado, lo que es incompatible con un Estado Social y Democrático de Derecho, consagrado en nuestra Constitución y en el que todas las “élites” deberían ser inclusivas.

Siguiendo con la idea anterior, todo lo que se refiere al ingreso en el Cuerpo Diplomático (capítulo I); la regulación de la provisión de puestos en los servicios centrales (capítulo V); la designación de las Jefaturas de Misión (capítulo VI); la formación del personal funcionario de la Carrera Diplomática (capítulo VII); la evaluación del desempeño (capítulo VIII); y la conciliación de la vida familiar y profesional de los integrantes de la Carrera Diplomática (capítulo IX) van directamente contra competencias exclusivas del Consejo de Ministros (el capítulo VI) o directamente contra el principio de igualdad del art. 10 de la Constitución (el resto de capítulos citados), pues deben ser normas iguales para todos los funcionarios y por tanto NO deben figurar en este Reglamento, lo que además, si se mantiene la redacción y finalmente es aprobado con tales disposiciones, será oportunamente recurrido ante la jurisdicción competente.

Vamos ahora a analizar, siguiendo el orden dispuesto en el proyecto de Reglamento presentado los aspectos más controvertidos:

Exposición de motivos: larga y farragosa, incluyendo aspectos superfluos y banales como la edad media de ingreso en la carrera, totalmente innecesaria. Incumple las directrices de técnica normativa de 28 de julio de 2005. Hace referencia a la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, objeto por su parte de un demoledor dictamen del Consejo de Estado, cuyo anteproyecto confundía conceptos básicos como Política Exterior, Acción Exterior del Estado y Relaciones Internacionales, felizmente subsanados algunos en el trámite parlamentario. Reitera aspectos ya contenidos en otras normas, sin ningún desarrollo.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Cuando el art. 1 establece que el Reglamento tiene por objeto regular el régimen de ingreso, ascensos, provisión de puestos, formación, evaluación y conciliación se olvida que los funcionarios de la Administración General del Estado (en adelante, AGE) tienen un régimen común y NO es posible exceptuar de ese régimen a los diplomáticos. Por lo tanto, cuestiones como el ingreso, provisión de puestos (excepto el régimen especial del exterior, por tener puestos con reserva exclusiva en la correspondiente RPT), formación, evaluación y conciliación NO puede suponer un régimen privilegiado respecto al resto de funcionarios de la AGE, como veremos más detalladamente en los capítulos correspondientes.

Art. 2: en consonancia con lo aquí dispuesto y lo contenido en el art. 55 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, los puestos de Consejeros culturales y los Consejeros administrativos no deben estar adscritos con carácter exclusivo a funcionarios de la Carrera Diplomática, por no ser “funciones de naturaleza política, diplomáticas y consulares”, pues lo contrario es una contravención de la referida Ley. Además de tener esas funciones descritas, los puestos en exclusiva deben figurar como tales en la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Art. 3: Ingreso en la Carrera Diplomática: se debe dar cuenta de lo dispuesto en el art. 18 del Estatuto Básico del empleado Público (aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante EBEP) y en el art. 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo referente al fomento de la promoción interna y también del acceso a través de otros Cuerpos del mismo grupo.

El fomento de la promoción interna tiene que ver con la igualdad de oportunidades que un Gobierno progresista no puede soslayar. No es de recibo que sólo puedan acceder a los grupos superiores de funcionarios aquellos que, por sus circunstancias familiares y económicas, se puedan permitir estar tres, cuatro cinco o seis años preparando determinadas oposiciones. También tiene que ver con la carrera administrativa y con la obligación legal del fomento de la promoción interna. Tampoco se puede olvidar que en un mundo cada vez más complejo se sigan manteniendo los viejos esquemas de divisiones estancas en Cuerpos arcaicos de funcionarios. El mundo cambia a un ritmo vertiginosos y, sin embargo, seguimos manteniendo unos Cuerpos opacos y periclitados.

A continuación, se muestran dos ejemplos de convocatorias de pruebas selectivas por promoción interna, al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y al Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado:

EJEMPLO CONVOCATORIA ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO:

  1. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna Los aspirantes que concurran por promoción interna, deberán cumplir, además, los siguientes requisitos específicos: 7.1 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2, o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado. 7.2 Antigüedad: haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 mencionados en el punto 7.1 y en los términos previstos en dicho punto. La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado correspondiente.

EJEMPLO CONVOCATORIA TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO:

1.1 Se convocan dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, Código 0601, uno para cubrir 21 plazas por el sistema general de acceso libre y otro para cubrir 6 plazas por el sistema de promoción interna, de las comprendidas en el artículo 5 del Real Decreto 196/2015 de 22 de marzo por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015. Del total de las plazas de acceso libre, se reservará 1 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se

Por lo tanto, la redacción propuesta del art. 3 debería ser:

“El proceso selectivo para el ingreso en la Carrera Diplomática se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por ingreso libre y mediante el sistema de concurso-oposición para, en el caso de que se oferten plazas de promoción interna, los aspirantes que se presenten por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifiquen, de acuerdo con la oferta de empleo público y la convocatoria correspondiente que se publique en el «Boletín Oficial del Estado». “

En el año 1991 ya se ofertaron para la Carrera Diplomática 8 plazas para promoción interna, aunque luego no se cubrieron. No hay porque cerrar esta posibilidad que existe. Se debe consultar a Función Pública. Hay que dejar los dos métodos de ingreso como actualmente recoge el artículo 18 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se atenderá al principio de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el órgano calificador de las personas candidatas en el proceso selectivo. La jurisprudencia no exige garantizar sino simplemente procurar. Ahora suele haber órganos con más presencia de mujeres y no por ello deben rechazarse.

El artículo 34. 3 de este mismo reglamento dice:

  1. A estos efectos, se atenderá, en la medida de lo posible, y a la luz de la evolución de la composición de la Carrera Diplomática, al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por otra parte, en un mundo multipolar y multidisciplinar, en continuo cambio y desarrollo, quizá sea en el ámbito de las Relaciones Internacionales donde más razón de ser tiene que se integre en la Carrera Diplomática a funcionarios de otros Cuerpos y Escalas, como se hizo en los años ochenta en la Carrera Judicial con los turnos tercero, cuarto y quinto, mediante los cuales se integraba en esa Carrera, mediante los correspondientes procesos selectivos -en cada categoría judicial- a una de cada tres, cuatro o cinco vacantes, respectivamente en cada categoría, a funcionarios de otros Cuerpos o juristas con reconocida experiencia, o profesionales con la debida titulación. La iniciativa tuvo un considerable éxito desde entonces a la actualidad. Se podría instaurar un sistema semejante en la Carrera Diplomática y así se daría cumplida cuenta del mandato contenido tanto en el art. 22.2 de la Ley 30/1984 como en el art. 18 del EBEP, citados ambos.

Capítulo II. De la Junta de la Carrera Diplomática.

Es probablemente el capítulo más controvertido de todo el borrador.

Actualmente la Junta de la Carrera Diplomática está configurada todavía con los rasgos de los decimonónicos Tribunales de Honor, proscritos de nuestro ordenamiento jurídico por el art. 26 de la Constitución, que dice textualmente: “Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales”, pero que gozaron de una amplia regulación durante el franquismo, como atestigua que el Reglamento orgánico de la Carrera Diplomática (aprobado por Decreto de 15 de julio de 1955) dedicara nada menos que 12 artículos a tan señera institución. Llama la atención que su consulta en la base de datos del BOE (versión consolidada) todavía aparezcan esos artículos (del 56 al 67), mientras que los posteriores sí que aparezcan como “derogados”.

Pensamos, por tanto, que se debe reflexionar sobre todo este capítulo, fundamentalmente que la Junta de la Carrera no se puede convertir, como parece que ocurre, en un foro de chismes, dimes y diretes de los funcionarios implicados.

Por eso, en todo caso y si se resuelve mantener este órgano, se deberán elaborar actas de las deliberaciones y se harán públicas, para que los funcionarios que puedan estimar lesionados sus derechos puedan ejercitar las acciones correspondientes.

Si se termina decidiendo mantener este órgano se deberá modificar su composición, ampliándola también a las organizaciones sindicales, al efecto de dotarla de más transparencia en su funcionamiento y variedad en su composición.

Esta ampliación a las organizaciones sindicales más representativas deberá ser con voz y voto, ya que lo contrario supondría una violación intolerable del art. 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su apartado 1, que establece que: “Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración pública y con el alcance que legítimamente proceda en cada caso, las materias siguientes:

  1. c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos “.

Por lo tanto, por todo lo anterior, se propone la inclusión de las siguientes cláusulas:

Art. 6. 1 i) Un representante /diplomático/ funcionario de más de diez años de antigüedad, de cada una de las organizaciones sindicales que tengan presencia en la Mesa delegada del Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Asuntos Europeos.

Art. 6.5. Las personas titulares de las organizaciones sindicales serán convocadas a las reuniones de la Junta de la Carrera Diplomática en las que tendrán voz y voto.

En el art. 7.3, último párrafo, se debería incluir “y los representantes de las organizaciones sindicales.”

Y el art. 8.7, debería tener esta redacción (en rojo se destaca lo que sugerimos incluir):

  1. Quienes formen parte de la Junta de la Carrera Diplomática guardarán la debida reserva en relación con el contenido de los temas tratados en el transcurso de sus sesiones, sus deliberaciones o el sentido de los votos individuales, sin perjuicio de que se levantará acta que será pública. El Acta la redactará quien ejerza el Secretariado de la Junta, que se elegirá al comienzo de su sesión por mayoría de los miembros presentes. Si no hubiera acuerdo, lo será el subdirector general de personal.

Capítulo III. De los ascensos en la Carrera Diplomática.

Entendemos que en ningún caso se pueden supeditar los ascensos EXCLUSIVAMENTE a la antigüedad, como ha venido ocurriendo hasta ahora. Pensamos que, al igual que ocurre en la carrera militar o en la carrera judicial, se deben completar y aprobar una serie de cursos para los ascensos y además se debe acreditar un desempeño profesional óptimo, teniendo en cuenta los principios constitucionales de mérito y capacidad, igualdad y no discriminación.

Se debe incidir en la formación y la evaluación, como requisito esencial a la hora de poder ascender en el escalafón, para evitar que como sucede actualmente, haya funcionarios diplomáticos que desde que realizan el Curso selectivo del personal funcionario en prácticas previsto para los que hayan superado la oposición de ingreso a la Carrera Diplomática, no vuelven a recibir formación reglada o no reglada, a lo largo de su vida profesional, a pesar de las diferentes funciones que se deben asumir en los puestos de destino o de los ascensos de categoría en el escalafón.

Por lo tanto, se propone la siguiente redacción:

Art. 13: FORMACIÓN EXIGIDA: Será necesario para dicho ascenso haber completado el curso ascenso a Consejero de Embajada, o un programa de formación designado como equivalente, de acuerdo con lo que se determine en Instrucción detallada de la Subsecretaria del Ministerio de Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Art. 14 c) c) Haber completado el curso de formación de Ministro Plenipotenciario de tercera clase, o un programa de formación designado como equivalente, de acuerdo con lo que se determine en Instrucción detallada de la Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Capítulo IV. De la provisión de puestos de trabajo en el extranjero.

Se podría hacer una regulación más sencilla y menos farragosa.

Se hacen una serie de propuestas:

Art. 18.1, incluir in fine “de acuerdo con lo que disponga la orden de delegación de competencias del Ministerio.”

Art. 25 e) y f):

“e) Los conocimientos de idiomas y otros programas de formación que el/la solicitante haya debidamente acreditado.

  1. f) La evaluación del desempeño realizada de conformidad con la Ley y demás normativa complementaria que en su caso se apruebe en desarrollo del EBEP.

A estos efectos la SG de Personal presentará al resto de los miembros del Grupo de Trabajo un informe que podrá ser verbal, donde se de cuenta de la trayectoria profesional del interesado/a, así como del cumplimiento de los restantes elementos de juicio.

El grupo de trabajo podrá, en el caso de considerarlo de interés mantener una entrevista con el interesado/a para aclarar los elementos de juicio valorados.”

Capítulo V. De la provisión de puestos en los servicios centrales con motivo del regreso del personal funcionario de la Carrera Diplomática del exterior.

Absolutamente innecesario todo el capítulo, pues la RPT no contempla puestos en exclusiva en el territorio nacional. Ya hay una regulación, y es la del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Capítulo VI. De las Jefaturas de Misión.

Competencia del Consejo de Ministros. Regulación innecesaria o reiterativa.

Aquí hay una cuestión que parece se ha olvidado: los embajadores los nombra el Consejo de Ministros, no la Ministra de Asuntos Exteriores, U.E. y Cooperación (como parece de la dicción literal de algunos artículos), y dependen de un tercer Estado que da los placets cuando lo estima conveniente, por lo que toda esta regulación con plazos etc. sobre los que los gestores no tienen control, no está bien enfocada.

Además, un procedimiento de petición de puestos y selección y elevación de propuestas requiere una serie de trámites como publicación de listados de admitidos y recursos, etc., que no es compatible con lo que se quiere implementar.

Otra cuestión asombrosa de este borrador es la de clasificar los países receptores de primera, segunda o tercera (art. 35 del borrador), algo fuera de lugar y que puede originar un evidente malestar para aquellos países considerados de segunda o de tercera. Por lo tanto, entendemos se debe suprimir este disparate, que puede dañar gravemente las relaciones bilaterales.

Lo que sí se podría hacer es regular un procedimiento transparente y público, con las debidas garantías, para que los que se postulen a puestos de embajador puedan hacerlo sabiendo previamente que vacantes se han producido. De esta forma, se crearía una serie de candidatos que podrían dar lugar a la proposición de ternas, para que luego el/la titular del departamento o en su caso, el Consejo de Ministros pudiera elegir, sin perjuicio de que pueda también nombrar a una persona diferente a los incluidos en la terna. Se debería ser muy claro con los requisitos y dejar también muy claro quien o quienes van a valorar a los candidatos.

Si lo anterior no es público y no se hace aplicando los criterios con transparencia puede ser ilegal. No se pueden hacer ternas sin que lo sepan los interesados y sin exponer lo que se justifica para dejarlos fuera. Esto lo debería ver la Abogacía del Estado. Cada vez que se hiciera un proceso hay que sacar un listado y dar posibilidad de recurso a los no admitidos, lo que complicaría mucho el procedimiento, pero es el problema de querer aplicar una especie de concurso de méritos a la elección de un alto cargo.

Capítulo VII. De la formación del personal funcionario de la Carrera Diplomática.

La formación está planteada como un derecho y un deber del funcionario, por lo que no se pueden otorgar privilegios a un determinado Cuerpo. La formación debe ser accesible a cualquier funcionario con carácter general, independientemente del Cuerpo al que pertenezca, sobre todo en un ámbito tan general como es el de las Relaciones Internacionales.

Proponemos por tanto que se forme un grupo de trabajo específico, ya que la redacción del borrador está fatal y muy a la ligera. Además, hay que enlazar formación y promoción en el escalafón.

Capítulo VIII. De la evaluación del desempeño.

Desde el punto de vista sistemático y de técnica normativa no procede que un capítulo tenga un único artículo.

Además, debe ser predicado de todo funcionario, no sólo de un Cuerpo específico.

Nos reiteramos en las críticas anteriores.

Capítulo IX. De la conciliación de la vida familiar y profesional.

Profundamente antidemocrática y contraria a la igualdad de oportunidades la regulación pretendida contenida en este capítulo, únicamente pensada para los funcionarios de la Carrera Diplomática.

Profundamente vergonzosa su lectura.

Incomprensible en un Gobierno progresista.

Debe ser suprimido de inmediato.

Disposiciones adicionales tercera y cuarta.

No se puede establecer unos sistemas únicamente para un Cuerpo. Nos reiteramos en la crítica anterior.

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